JUECES DE DISTRITO, REPARACION DE VIOLACIONES IMPUTABLES A LOS.
La reparación de las violaciones que se imputen a los Jueces de Distrito, en caso de que sean meras omisiones, no sólo se consigue ocurriendo ante el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 4o. y 9o. transitorios, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que señala la responsabilidad oficial, sino también, particularmente, por la facultad que les concede a las Salas de esta Corte, el artículo 93 de la Ley de Amparo, que manda reponer el procedimiento, cuando el inferior incurra en alguna omisión que deje sin defensa al quejoso, o que pueda influir en la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328499-a0fd6215/jueces-de-distrito-reparacion-de-violaciones-imputables-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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