SENTENCIAS DE AMPARO DE LOS JUECES DE DISTRITO, EJECUTORIEDAD DE LAS.
Si se endereza una queja en contra de un Juez de Distrito, porque éste declara fundada la queja en contra de una Junta se formula, porque, en su concepto, ésta tenía obligación de acatar la sentencia pronunciada por él, supuesto que aun cuando hubiese sido recurrida, nada había resuelto la Suprema Corte de Justicia sobre el particular, y por lo tanto, debe declararse firme y ejecutarse, tal queja es fundada, ya que las sentencias causan ejecutoria, porque las consientan las partes o por ministerio de la ley, cuando no hay ya recurso alguno que hacer valer en contra de ellas; pero si la misma se recurre y no se ha pronunciado sentencia en el recurso, no puede concluirse que la sentencia ha causado ejecutoria y que debe ejecutarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381445-22c043d7/sentencias-de-amparo-de-los-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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