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Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS DE AMPARO. FIRMA DEL SECRETARIO QUE DEBA AUTORIZARLAS, PARA SU VALIDEZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232300 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 86

Si las actuaciones relativas a la audiencia constitucional del juicio en la que se dicte sentencia, aparecen firmadas únicamente por el Juez de Distrito, pero no por el secretario a quien corresponde autorizarlas según lo establece el artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, esa carencia las invalida, por lo que procede revocar la sentencia que se revisa y ordenar la reposición del procedimiento para que el a quo verifique nuevamente la audiencia del juicio y dicte la sentencia que corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232300-80a2c73d/sentencias-de-amparo-firma-del-secretario-que-deba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3338/80. Epifania Soto viuda de Rosales. 21 de agosto de 1984. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Octava Parte, tesis 27, página 50, bajo el rubro "ACTUACIONES JUDICIALES.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo V, enero de 1997, página 19, tesis por contradicción P./J.3/97, bajo el rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO SINO SE FIRMO EL ACTA RESPECTIVA.".

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