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SENTENCIA DE AMPARO. FIRMA DEL SECRETARIO QUE DEBA AUTORIZARLA. SU OMISIÓN LA INVALIDA.-

Clave: 441 · Registro digital (IUS): 914049 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 300

Este Tribunal Pleno hace suyo el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en la ejecutoria cuya sinopsis aparece publicada en la página 107, Segunda Parte, del Informe de 1982, que establece: "FIRMA, FALTA DE, EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO POR EL SECRETARIO QUE DEBA AUTORIZARLAS. INVALIDEZ.-Si las actuaciones relativas a la audiencia constitucional del juicio en la que se dicte la sentencia, aparecen firmadas únicamente por el Juez de Distrito, pero no por el secretario a quien corresponda autorizarlas según lo establecido por el artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, esa carencia las invalida, por lo que procede revocar la sentencia que se revisa y ordenar la reposición del procedimiento para que el a quo verifique nuevamente la audiencia del juicio y dicte la sentencia que corresponda.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914049-f940e3dc/sentencia-de-amparo-firma-del-secretario-que-deba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2274/85.-Agustín Cabrales Lastra y otros.-10 de febrero de 1987.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: José Luis Rodríguez Santillán. Informe 1987, Parte I, Séptima Época, página 935, Pleno, tesis 45.

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