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FIRMA, FALTA DE, EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO POR. EL SECRETARIO QUE DEBA AUTORIZARLAS. INVALIDEZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 207559 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 298

Si las actuaciones relativas a la audiencia constitucional del juicio en la que se dicte la sentencia, aparecen firmadas únicamente por el Juez de Distrito, pero no por el Secretario a quien corresponda autorizarlas, según lo establecido por el artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, esa carencia las invalida, por lo que procede revocar la sentencia que se revisa y ordenar la reposición del procedimiento para que el a quo verifique nuevamente la audiencia del juicio y dicte la sentencia que corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207559-6787a116/firma-falta-de-en-las-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8110/87. Nacional de Alimentos y Helados, S.A. de C.V. 22 de junio de 1988. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.

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