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NOTARIOS, NO ESTAN FACULTADOS PARA EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS DE CONSTANCIAS QUE OBREN EN TRIBUNALES FEDERALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345079 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1466

El acta levantada por un notario público, con vista de expedientes existentes en tribunales federales, carece de valor probatorio, porque contraviene lo dispuesto por el artículo 261 del Código Federal de Procedimientos Civiles (vigente en la época de los hechos), en el sentido de que las copias certificadas y testimonios de constancias que obren en los tribunales federales, serán autorizados por el secretario del juzgado o tribunal, salvo cuando la ley disponga expresamente otra cosa. Por otra parte, el artículo 51, fracción I, de la Ley de Notariado prescribe que el notario debe rehusar sus funciones, si el acto cuya autorización se le pide, esta prohibido por la ley, y el artículo 90 del último ordenamiento citado, dispone que los notarios tienen fe pública en lo que se refiere exclusivamente al ejercicio propio de sus funciones; de manera que si no es función del notario expedir certificación de actuaciones judiciales federales, por que esto lo encomienda la ley a los secretarios de los juzgados, los hechos constantes en tales actuaciones, sólo pueden comprobarse por las certificaciones que expidan los propios secretarios, en su función judicial exclusiva, la cual se determina en los artículos 71 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, concordantes de los artículos 210, 261 y 262 del Código Federal de Procedimientos Civiles, anterior al vigente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345079-1b2c32e7/notarios-no-estan-facultados-para-expedir-copias-certificadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3074/42. Compañía Naviera "San Cristóbal", S. A. 2 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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