ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL. AL RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD RELATIVA, ES FACTIBLE QUE EL ENTE OBLIGADO TOME EN CONSIDERACIÓN LA CALIDAD DE PARTE QUE TUVO EL INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVA LA INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EFECTO DE DETERMINAR SI DEBEN SUPRIMIRSE O NO LOS DATOS PERSONALES.
En términos del artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, las autoridades competentes deben tomar las medidas necesarias para que la información confidencial, es decir, los datos personales de las partes involucradas en procesos jurisdiccionales o procedimientos seguidos en forma de juicio, se mantenga restringida y sea sólo de acceso para ellos. A partir de esa previsión se puede inferir que si en el estado del procedimiento en que se establece la mayor restricción para conocer la información contenida en el expediente -cuando se encuentra en trámite- se autoriza el acceso a las partes, por mayoría de razón debe permitírseles tal acceso cuando el expediente ya no se encuentra en esa hipótesis, es decir, cuando se considera público por haberse dictado resolución firme. De modo que si un particular que fue parte en un procedimiento jurisdiccional o seguido en forma de juicio, en ejercicio del derecho de acceso a la información, solicita la expedición en copia certificada de determinadas constancias que obran en el sumario relativo, el ente obligado debe tomar en consideración esa circunstancia a efecto de establecer si deben suprimirse o no los datos personales de las partes involucradas, pues la eventual expedición integral de los documentos solicitados de ninguna forma pugna con los derechos de aquellos que intervinieron en el procedimiento, ya que el interesado, al haber sido parte, cuenta con acceso a sus constancias y conoce los datos que contienen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. AL RESOLVER LA OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO A UNA SOLICITUD DE ACCESO A SUS DATOS PERSONALES, LA AUTORIDAD DEBE E (I.4o.A.688 A)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. RESULTA INEFICAZ LA OPOSICIÓN A LA INCLUSIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LA PUBLICIDAD DE LOS ASUNTOS DEL CONOCIMIENTO (IV.2o.A.139 A)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES PROVENIEN (I.2o.A.E.19 A (10a.))
- OPOSICIÓN DE LAS PARTES PARA LA PUBLICACIÓN DE SUS DATOS PERSONALES EN ASUNTOS SEGUIDOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITE PROVEER L (I.3o.(I Región) 1 K (9a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA OPOSICIÓN A QUE SE PUBLIQUEN DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN ASUNTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL PODER J (IV.2o.A.137 A)
- INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. EL ARTÍCULO 41 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL ESTABLECE UNA FACULTAD POTESTATI (I.1o.A.61 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis