Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 55
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55. El sujeto obligado deberá asegurar que los plazos de conservación
establecidos en el catálogo de disposición documental hayan prescrito y que la
documentación no se encuentre clasificada como reservada o confidencial al promover una
baja documental o transferencia secundaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA DOCUMENTAL. LA COMPULSA O COTEJO DE COPIAS DE DOCUMENTOS PRIVADOS SOLO PROCEDE CUANDO LOS ORIGINALES FORMEN PARTE DE UN LIBRO, EXPEDIENTE O LEGAJO. (s/clave)
- DOCUMENTOS, EXTRAVIO DE. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL. COPIAS SIMPLES O FOTOSTATICAS. SU DESECHAMIENTO ES CORRECTO, SI NO SE SEÑALA EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRAN SUS ORIGINALES PARA PERFECCIONARLAS. (s/clave)
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