Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 56
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. Los sujetos obligados identificarán los documentos de archivo producidos
en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, mismas que se vincularán con las series
documentales; cada una de éstas contará con una ficha técnica de valoración que, en su
conjunto, conformarán el instrumento de control archivístico llamado Catálogo de
Disposición Documental.
La ficha técnica de valoración documental deberá contener al menos la descripción de los
datos de identificación, el contexto, función por la cual se genera la serie o subserie,
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE PUBLICACION:
DEC. 559 P.O. 28 BIS DEL 7 DE ABRIL DE 2024.
contenido, valoración, vigencia, ubicación y responsable de la generación y custodia de los
expedientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTAL. COPIAS LEGIBLES NECESARIAS PARA DETERMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABARLAS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SI LAS QUE EXPIDIO (s/clave)
- DOCUMENTAL PUBLICA. SOLICITUD DE CONSTANCIAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- DOCUMENTOS. SU EXPEDICION POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS, CUALES LO SON. (s/clave)
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