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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. Los sujetos obligados identificarán los documentos de archivo producidos

en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, mismas que se vincularán con las series

documentales; cada una de éstas contará con una ficha técnica de valoración que, en su

conjunto, conformarán el instrumento de control archivístico llamado Catálogo de

Disposición Documental.

La ficha técnica de valoración documental deberá contener al menos la descripción de los

datos de identificación, el contexto, función por la cual se genera la serie o subserie,

LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE DURANGO

FECHA DE PUBLICACION:

DEC. 559 P.O. 28 BIS DEL 7 DE ABRIL DE 2024.

contenido, valoración, vigencia, ubicación y responsable de la generación y custodia de los

expedientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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