Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 57
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. El Consejo Nacional y el Consejo Estatal, establecerán lineamientos para
analizar, valorar y decidir la disposición documental de las series documentales producidas
por los sujetos obligados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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