Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 58
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. Los sujetos obligados deberán publicar en su portal electrónico con vínculo al
portal de transparencia, los dictámenes y actas de baja documental y transferencia
secundaria debidamente clasificados conforme a los Documentos de Control Archivísticos,
los cuales se conservarán en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete
años a partir de la fecha de su elaboración para, posteriormente, ser transferidos a su
archivo histórico o al Archivo General del Estado de Durango, según sea el caso.
Para aquellos sujetos obligados que no cuenten con un portal electrónico, la publicación se
realizará a través del Archivo General del Estado, en los términos que establezcan las
disposiciones en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AVERIGUACIÓN PREVIA. SI LAS CONSTANCIAS QUE LA INTEGRAN CONTIENEN INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA, CONFIDENCIAL O QUE DEBA MANTENERSE EN SECRETO, EL SUJETO OBLIGADO PARA RES (I.9o.P.229 P (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO, CON BASE EN LOS CUALES SE LES IMPONEN OBLIGACIONES Y ANTE SU INCUMPLIMIENTO PUEDE FI (315)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO, CON BASE EN LOS CUALES SE LES IMPONEN OBLIGACIONES Y ANTE SU INCUMPLIMIENTO PUEDE FI (2a./J. 249/2007)
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