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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 58

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. Los sujetos obligados deberán publicar en su portal electrónico con vínculo al

portal de transparencia, los dictámenes y actas de baja documental y transferencia

secundaria debidamente clasificados conforme a los Documentos de Control Archivísticos,

los cuales se conservarán en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete

años a partir de la fecha de su elaboración para, posteriormente, ser transferidos a su

archivo histórico o al Archivo General del Estado de Durango, según sea el caso.

Para aquellos sujetos obligados que no cuenten con un portal electrónico, la publicación se

realizará a través del Archivo General del Estado, en los términos que establezcan las

disposiciones en la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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