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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 59

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. Los sujetos obligados que cuenten con un archivo histórico deberán transferir

los documentos con valor histórico a dicho archivo, debiendo informar al Archivo General

del Estado, en un plazo de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la transferencia

secundaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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