Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 59
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. Los sujetos obligados que cuenten con un archivo histórico deberán transferir
los documentos con valor histórico a dicho archivo, debiendo informar al Archivo General
del Estado, en un plazo de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la transferencia
secundaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- VALORES, GUARDA DE LOS. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL. LA COMPULSA O COTEJO DE COPIAS DE DOCUMENTOS PRIVADOS SOLO PROCEDE CUANDO LOS ORIGINALES FORMEN PARTE DE UN LIBRO, EXPEDIENTE O LEGAJO. (s/clave)
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