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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 60

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60. Los sujetos obligados deberán adoptar las medidas y procedimientos que

garanticen la conservación de la información, independientemente del soporte documental

en que se encuentre, observando al menos lo siguiente:

I. Establecer un programa de seguridad de la información que garantice la

continuidad de la operación, minimice los riesgos y maximizar la eficiencia de

los servicios, y

II. Implementar controles que incluyan políticas de seguridad que abarquen la

estructura organizacional, clasificación y control de activos, recursos humanos,

seguridad física y ambiental, comunicaciones y administración de operaciones,

control de acceso, desarrollo y mantenimiento de sistemas, continuidad de las

actividades de la organización, gestión de riesgos, requerimie ntos legales y

auditoría.

Fuente oficial: consultar publicación

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