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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 61

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. Los sujetos obligados que hagan uso de servicios de resguardo de archivos

proveídos por terceros deberán asegurar que se cumpla con lo dispuesto en esta Ley,

FECHA DE PUBLICACION:

ACCIÓN DE INCOSTITUCIONAL 99/2024 Y SU

ACUMULADA 103/2024 DEL 28 DE ABRIL DE 2025.

mediante un convenio o instrumento que dé origen a dicha prestación del servicio y en el

que se identificará a los responsables de la administración de los archivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

Artículo 61. Los sujetos obligados que hagan uso de servicios de resguardo de archivos

proveídos por terceros deberán asegurar que se cumpla con lo dispuesto en esta Ley,

LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE DURANGO

FECHA DE PUBLICACION:

DEC. 559 P.O. 28 BIS DEL 7 DE ABRIL DE 2024.

mediante un convenio o instrumento que dé origen a dicha prestación del servicio y en el

que se identificará a los responsables de la administración de los archivos.

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