Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 61
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. Los sujetos obligados que hagan uso de servicios de resguardo de archivos
proveídos por terceros deberán asegurar que se cumpla con lo dispuesto en esta Ley,
FECHA DE PUBLICACION:
ACCIÓN DE INCOSTITUCIONAL 99/2024 Y SU
ACUMULADA 103/2024 DEL 28 DE ABRIL DE 2025.
mediante un convenio o instrumento que dé origen a dicha prestación del servicio y en el
que se identificará a los responsables de la administración de los archivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS POR INFRACCIONES SANITARIAS. (s/clave)
- PENAS ADMINISTRATIVAS (MULTAS O ARRESTO). (s/clave)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY RELATIVA NO PERMITE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DETERMINAR EN FORMA DISCRECIONAL LAS CONDUC (2a. CXLV/2007)
- MULTAS E INFRACCIONES. GARANTIAS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
Artículo 61. Los sujetos obligados que hagan uso de servicios de resguardo de archivos
proveídos por terceros deberán asegurar que se cumpla con lo dispuesto en esta Ley,
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE PUBLICACION:
DEC. 559 P.O. 28 BIS DEL 7 DE ABRIL DE 2024.
mediante un convenio o instrumento que dé origen a dicha prestación del servicio y en el
que se identificará a los responsables de la administración de los archivos.
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