Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 62
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62. Los sujetos obligados podrán gestionar los documentos de archivo electrónicos
en un servicio de nube. El servicio de nube deberá permitir:
I. Establecer las condiciones de uso concretas en cuanto a la gestión de los
documentos y responsabilidad sobre los sistemas;
II. Establecer altos controles de seguridad y privacidad de la información conforme
lo previsto por la normatividad aplicable nacional, estatal y los estándares
internacionales, en la materia;
III. Conocer la ubicación de los servidores y de la información;
IV. Establecer las condiciones de uso de la información de acuerdo con la
normatividad vigente;
V. Utilizar infraestructura de uso y acceso privado, bajo el control de personal
autorizado;
VI. Custodiar la información sensible y mitigar los riesgos de seguridad mediante
políticas de seguridad de la información;
VII. Establecer el uso de estándares y adaptación a normas de calidad, para
gestionar los documentos de archivo electrónicos;
VIII. Posibilitar la interoperabilidad con aplicaciones y sistemas internos, intranets,
portales electrónicos y otras redes; y
IX. Reflejar en el sistema, de manera coherente y auditable, la política de gestión
documental de los sujetos obligados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE (I.8o.A.136 A)
- PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LOS ARTÍCULOS 62 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTI (2a./J. 103/2024 (11a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALE (XIII.3o.12 A)
- CONSULTAS DE ARCHIVO, DERECHOS POR, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN XI, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. NO SON INCONSTITUCIONALES PUES SE ESTABLECEN SOBRE UN SERVICIO PÚBLICO (740)
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