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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 62

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62. Los sujetos obligados podrán gestionar los documentos de archivo electrónicos

en un servicio de nube. El servicio de nube deberá permitir:

I. Establecer las condiciones de uso concretas en cuanto a la gestión de los

documentos y responsabilidad sobre los sistemas;

II. Establecer altos controles de seguridad y privacidad de la información conforme

lo previsto por la normatividad aplicable nacional, estatal y los estándares

internacionales, en la materia;

III. Conocer la ubicación de los servidores y de la información;

IV. Establecer las condiciones de uso de la información de acuerdo con la

normatividad vigente;

V. Utilizar infraestructura de uso y acceso privado, bajo el control de personal

autorizado;

VI. Custodiar la información sensible y mitigar los riesgos de seguridad mediante

políticas de seguridad de la información;

VII. Establecer el uso de estándares y adaptación a normas de calidad, para

gestionar los documentos de archivo electrónicos;

VIII. Posibilitar la interoperabilidad con aplicaciones y sistemas internos, intranets,

portales electrónicos y otras redes; y

IX. Reflejar en el sistema, de manera coherente y auditable, la política de gestión

documental de los sujetos obligados.

Fuente oficial: consultar publicación

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