Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 63
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. Los sujetos obligados desarrollarán medidas de interoperabilidad que permitan
la gestión documental integral, considerando el documento electrónico, el expediente, la
digitalización, el copiado auténtico y conversión; la política de firma electrónica, la
intermediación de datos, el modelo de datos y la conexión a la red de comunicaciones de
los sujetos obligados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- ACCION. (s/clave)
- DOCUMENTOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- DOCUMENTOS PROVENIENTES DE TERCEROS. (s/clave)
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