COPIAS CERTIFICADAS.
las copias certificadas deben sellarse y firmarse por el secretario que las expide, pero no es aplicable a dichos documentos lo que establecen los artículos 63 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 67 del Distrito y Territorios Federales, ya que no se trata de actuaciones dentro del expediente mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802082-0982e493/copias-certificadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 527/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 30 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 5861/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 13 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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