COPIAS CERTIFICADAS.
Las que expidan las autoridades en ejercicio de sus funciones, no pueden ser tenidas como documentos privados, y cuando sean expedidas por la autoridad judicial, es indispensable que estén autorizadas por el secretario del juzgado respectivo, y si carecen de ese requisito, no tienen valor alguno.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2159/26. López Gonzalo. 4 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Salvador Urbina. Ponente: Gustavo A. Vicencio.
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