COPIAS CERTIFICADAS.
Las que expidan las autoridades en ejercicio de sus funciones no pueden ser tenidas como documentos privados, y cuando sean expedidas por la autoridad judicial, es indispensable que estén autorizadas por el secretario del juzgado respectivo, y si carecen de ese requisito, no tienen valor alguno.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 2163/22. Rubira Ricardo. 4 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos.
Amparo penal en revisión 2159/26. López Gonzalo. 4 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 2160/26. Chávez Baldomero. 4 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 2161/26. Castillo C. Alfredo. 4 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 2162/26. Castañeda Antonio. 4 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos.
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