COPIAS CERTIFICADAS.
Las expedidas por las autoridades judiciales, en el ejercicio de sus funciones, hacen prueba plena.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3013/24. Ministerio Público Federal. 30 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXV, página 2333. Amparo civil en revisión 3340/27. Espinosa Catalina. 29 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 1866. Amparo civil en revisión 1029/27. Villasana Vicente. 9 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 1564. Amparo civil en revisión 504/20. "San Juan Taviche". 15 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 2285, tesis de rubro "COPIAS CERTIFICADAS.".
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