COPIAS CERTIFICADAS.
La ley no exige formulismo alguno para la validez de las copias certificadas que expidan las autoridades, bastando que estén autorizadas por quien tiene facultad para ello, y que en ellas consten el hecho o hechos que se pretenden certificar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282247-a18e8a8e/copias-certificadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Díaz Quintas Heliodoro. 18 de abril de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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