PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LOS ARTÍCULOS 62 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y 140 A 143 DE SU REGLAMENTO, NO VIOLAN EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mediante la cual se negó a reconocerle el carácter de tercera interesada en el procedimiento de imposición de sanciones previsto en los artículos mencionados, y planteó su inconstitucionalidad al considerar que violan su derecho de acceso a la justicia, pues impiden que las personas afectadas por un deficiente tratamiento de su información personal participen en el referido procedimiento.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 62 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y 140 a 143 de su Reglamento, al no incluir a la persona titular de los datos personales como parte tercero interesada en el procedimiento de imposición de sanciones, no transgreden el principio de acceso a la justicia.
Justificación: Si bien el procedimiento de imposición de sanciones referido tiene origen a partir de las presuntas infracciones advertidas en los diversos procedimientos de protección de derechos y de verificación, lo cierto es que ello no faculta al titular de la información personal afectado para participar en él, porque constituye un sumario diseñado para que el sujeto obligado corrija las conductas desplegadas a fin de no cometerlas en futuras ocasiones. La secuela procesal únicamente está conformada por el instituto, en su calidad de autoridad y el probable infractor. La imposibilidad de que el titular de los datos personales participe en el procedimiento sancionador no es inconstitucional, ya que dada su naturaleza ningún fin práctico tendría que lo haga, en tanto que en el procedimiento de protección de derechos, o bien, en el de verificación, la autoridad ya analizó y/o reconoció la existencia de alguna vulneración a sus derechos, con la cual –en términos del artículo 58 de la propia ley–, puede acudir ante las autoridades correspondientes para hacer valer sus derechos en la vía resarcitoria que proceda, pues la resolución dictada en el procedimiento de protección de datos o de verificación es suficiente para que ejercite y acredite su legitimidad en el procedimiento indemnizatorio respectivo, con independencia de lo que la autoridad llegue a resolver en un diverso de imposición de sanciones, es decir, si se sanciona o no al sujeto responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029529-dfc53f24/procedimiento-de-imposicion-de-sanciones-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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