PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACIÓN EN LA MATERIA, POR NO TENER UNA FINALIDAD SANCIONADORA, LE SON INAPLICABLES LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL.
En términos de su artículo 1, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares tiene la finalidad de regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de esos datos, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. A fin de lograr ese cometido, tanto en dicho ordenamiento como en su reglamento se prevén tres procedimientos, a saber de: a) protección de derechos, cuya materia estriba en la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de la publicación de datos personales efectuada por el titular de éstos a la responsable de su tratamiento y la respuesta recaída a la misma; b) verificación, que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de la propia ley y de la normativa que de ésta derive, ya sea de oficio o a petición de parte; y, c) imposición de sanciones, para determinar la que corresponda en caso de que con motivo del desahogo de alguno de los procedimiento anteriores, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conozca de un presunto incumplimiento de alguno de los principios o disposiciones de la Ley. Por su parte, en la jurisprudencia 2a./J. 124/2018 (10a.), de título y subtítulo: "NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LES RESULTEN APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO PENAL, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE PERTENECER AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que las técnicas garantistas del derecho penal aplican al derecho administrativo con matices y siempre que se trate de procedimientos sancionadores, es decir, aquellos cuyo despliegue implique la manifestación de la facultad punitiva del Estado. Por tanto, en relación con el procedimiento administrativo de verificación en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares son inaplicables las técnicas señaladas, ya que no tiene una finalidad sancionadora, como el diverso de imposición de sanciones indicado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020995-2df174b6/proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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