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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL PROMOVENTE DEL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS ARCO, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA NO SON PERTINENTES, SI CONSISTEN EN DETERMINADA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE, AFIRMA, EL RESPONSABLE DE SU TRATAMIENTO OMITIÓ PROPORCIONARLE EN RESPUESTA A SU SOLICITUD.

Clave: I.9o.A.71 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2012351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2680

El artículo 45, quinto párrafo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares prevé que la autoridad que tramita el procedimiento de protección de derechos ARCO -acceso, rectificación, cancelación y oposición-, podrá admitir las pruebas que ofrezcan las partes, a condición de que resulten pertinentes; esto es, que el medio de convicción ofrecido guarde relación con un hecho relevante del procedimiento. En este sentido, cuando el promovente del procedimiento mencionado argumente que el particular responsable del tratamiento de sus datos personales omitió responder a su solicitud de proporcionarle cualquier información que los contenga, ello implica que la desconoce. Por tanto, no son pertinentes las pruebas que ofrezca, consistentes en determinada información y documentos que, afirma, el responsable de su tratamiento omitió proporcionarle en respuesta a su solicitud, pues esa manifestación de conocimiento previo revela que tuvo acceso a la información ofrecida como prueba, por lo que su pretensión original, objeto del procedimiento, se encontraba satisfecha.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012351-429c58a3/proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 36/2016. Ángela Zamudio Alvarado. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretario: Manuel Torres Cuéllar.

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