AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES DE LAS.
La circunstancia de que se impute al quejoso la comisión de hechos que la ley penal señala como delitos, no implica que los mismos no puedan castigarse administrativamente, conforme a las prevenciones de un bando de policía, si en éste se encuentran catalogados tales hechos como infracciones, pero si el bando que se aplica fija una pena alternativa, es indebido que se imponga desde luego al quejoso la corporal y no se le dé oportunidad de optar entre esta pena y la pecuniaria concediéndole un término razonable para ese efecto, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, en el sentido de que las autoridades administrativas sólo pueden detener a un individuo por faltas a los reglamentos de policía, observando previamente el procedimiento fijado, y si el infractor no cubre la multa que se le ha impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307369-4b7dc916/autoridades-administrativas-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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