PENAS ADMINISTRATIVAS.
Existen ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que tratándose de penas impuestas por las autoridades administrativas, debe darse al infractor el término racionalmente necesario para pagar la multa; pero sería ocioso fijar ese plazo, si en el mismo acto en que se califica administrativamente la infracción del reglamento de policía, el propio interesado confiesa ésta, y se manifiesta que no está dispuesto a pagar la multa, y, por tanto, se cumplió con el artículo 21 constitucional, si se impuso el arresto correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310541-87b617fc/penas-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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