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AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, IMPOSICION DE PENAS POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336981 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1847

Si la Constitución General de la Pública, en su artículo 16, establece como garantía individual que, tratándose de la autoridad judicial, toda aprehensión o detención debe estar apoyada por declaración de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito, es indudable que, tratándose de infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, tanto la aprehensión como la detención, deben, igualmente, apoyarse en alguna prueba, ya que no hay razón alguna para que aquel a quien se imputa una infracción de policía, que no amerite más que multa o, en su defecto, arresto goce de menores garantías que aquel a quien se imputa algún delito de la competencia de las autoridades judiciales; y si el artículo 21 constitucional, faculta expresamente a las autoridades administrativas, para llevar a cabo la aprehensión, cuando se trata de infracciones flagrantes, tratándose de una ley de excepción, no puede aplicarse sino a los casos especiales previstos por ella; así es que, constitucionalmente, la autoridad administrativa no tiene facultad para detener a ningún individuo, cuando ha cometido una infracción a los reglamentos de policía y buen gobierno, que se castiga con multa o en su defecto arresto, reduciéndose su misión a hacerlo comparecer para que se levante el acta correspondiente, y a imponer esa multa o arresto, y deberá hacer del conocimiento del inculpado, la imposición de aquélla, concediéndole un término racional para pagarla y únicamente en el caso de que no lo haga, podrá librar la orden de aprehensión a efecto de que compurgue el arresto. Si el procedimiento de las autoridades administrativas no se ajusta a lo anteriormente dicho, viola las garantías que otorgan los artículos 16 y 21 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336981-91e84ae7/autoridades-administrativas-imposicion-de-penas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2413/28. Híjar y Labastida René y coagraviado. 21 de noviembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel V. Valencia. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

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