Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 93
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93. Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General del Estado, tiene las
siguientes atribuciones:
I. Fungir, mediante su titular, como presidente del Consejo Estatal;
II. Organizar, conservar y difundir el acervo documental, gráfico, bibliográfico y
hemerográfico que resguarda, con base en las mejores prácticas y las
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Difundir y proyectar el derecho a la memoria del Estado, en coordinación con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
IV. Elaborar, actualizar y publicar en formatos abiertos los inventarios documentales
de cada fondo en su acervo;
V. Fungir como órgano de consulta de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo
Estatal en materia archivística;
VI. Llevar a cabo el registro y validación de los instrumentos de control archivístico
de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Estatal;
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DEC. 559
VII. Emitir el dictamen de baja documental o de transferencia secundaria para los
sujetos obligados del Poder Ejecutivo Estatal, los cuales se considerarán de
carácter histórico;
VIII. Autorizar, recibir y resguardar las transferencias secundarias de los documentos
de archivo con valor histórico producidos por el Poder Ejecutivo Estatal;
IX. Analizar la pertinencia de recibir transferencias de documentos de archivo con
valor histórico de sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Estatal;
X. Recibir transferencias de documentos de archivo con valor histórico de sujetos
obligados distintos al Poder Ejecutivo Estatal;
XI. Analizar y aprobar, en su caso, las peticiones de particulares que posean
documentos y soliciten sean incorporados de manera voluntaria a acervos del
Archivo General del Estado;
XII. Establecer técnicas de reproducción que no afecten la integridad física de los
documentos;
XIII. Proveer, cuando los documentos históricos presenten un deterioro físico que
impida acceder a ellos directamente, su conservación y restauración que permita
su posterior reproducción que no afecte la integridad del documento;
XIV. Desarrollar investigaciones encaminadas a la organización, conservación y
difusión del patrimonio documental que resguarda;
XV. Emitir dictámenes técnicos sobre archivos en peligro de destrucción o pérdida,
y las medidas necesarias para su rescate;
XVI. Establecer mecanismos de cooperación y asesoría con otras instituciones
gubernamentales y privadas;
XVII. Publicar y distribuir obras y colecciones para apoyar el conocimiento de su
acervo, así como para promover la cultura archivística, de consulta y
aprovechamiento del patrimonio documental del Estado;
XVIII. Diseñar e implementar programas de capacitación en materia de archivos;
XIX. Promover la incorporación de la materia archivística en programas educativos
de diversos niveles académicos;
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XX. Definir el procedimiento para el acceso a los documentos contenidos en sus
archivos históricos;
XXI. Custodiar el patrimonio documental del Estado de su acervo;
XXII. Realizar la declaratoria de patrimonio documental del Estado;
XXIII. Realizar la declaratoria de interés público respecto de documentos o archivos
privados;
XXIV. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la recuperación y, en su caso,
incorporación a sus acervos de archivos que tengan valor histórico;
XXV. Expedir copias certificadas, transcripciones paleográficas y dictámenes de
autenticidad de los documentos existentes en sus acervos;
XXVI. Determinar los procedimientos para proporcionar servicios archivísticos al
público usuario;
XXVII. Brindar asesoría técnica sobre gestión documental y administración de archivos;
XXVIII. Fomentar el desarrollo profesional de archivólogos, archivónomos y archivistas,
a través de convenios de colaboración o concertación con autoridades e
instituciones educativas públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
XXIX. Proporcionar los servicios complementarios que determinen las disposiciones
reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXX. Suscribir convenios en materia archivística en el ámbito nacional e internacional,
en coordinación con las autoridades competentes en la materia;
XXXI. Coordinar acciones con las instancias competentes a fin de prevenir y combatir
el tráfico ilícito del patrimonio documental de la Nación y del Estado;
XXXII. Organizar y participar en eventos locales, nacionales e internacionales en la
materia, y
XXXIII. Las demás establecidas en la Ley General, esta Ley y en otras disposiciones
jurídicas aplicables.
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CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 93. Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General del Estado, tiene las
siguientes atribuciones:
I. Fungir, mediante su titular, como presidente del Consejo Estatal;
II. Organizar, conservar y difundir el acervo documental, gráfico, bibliográfico y
hemerográfico que resguarda, con base en las mejores prácticas y las
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Difundir y proyectar el derecho a la memoria del Estado, en coordinación con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
IV. Elaborar, actualizar y publicar en formatos abiertos los inventarios documentales
de cada fondo en su acervo;
V. Fungir como órgano de consulta de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo
Estatal en materia archivística;
VI. Llevar a cabo el registro y validación de los instrumentos de control archivístico
de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Estatal;
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