Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO OCTAVO. El Consejo Estatal, deberá ser instalado dentro de los sesenta días
hábiles siguientes a la entrada en función del Archivo General del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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