Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SÉPTIMO. Dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto, se deberá emitir el Reglamento Interior del Organismo Público
Descentralizado denominado Archivo General del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETOS, PUBLICACION DE LOS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- REGLAMENTOS. NO REQUIEREN PARA SU VALIDEZ Y DEBIDA OBSERVANCIA DE DECRETO PROMULGATORIO.- (2395)
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