Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SEXTO. La instalación de la Junta deberá realizarse dentro de los quince días
posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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