Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO QUINTO. La persona Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría
de Finanzas y de Administración, efectuará las reasignaciones presupuestales
conducentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COBRO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- REVISION FISCAL IMPROCEDENTE. (s/clave)
- CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
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