Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO CUARTO. Los asuntos y trámites de la Dirección de Archivo Histórico del
Estado de Durango dependiente de la Secretaría General de Gobierno, serán transferidos
en los términos del artículo anterior y serán resueltos por el Organismo Público
Descentralizado Denominado Archivo General del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GOBERNADOR DEL ESTADO. CARECE DE ATRIBUCIONES LEGALES EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO PARA OBSEQUIAR LAS PETICIONES FORMULADAS EN TERMINOS DEL ARTICULO 8o. DE LA CONSTITUCION, AL (s/clave)
- LEYES, EXPEDICION DE LAS. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DEL DISTRITO, AMPARO CONTRA EL (INFORME JUSTIFICADO). (s/clave)
- DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR EL ÓRGANO LEGISLATIVO. PARA SU VALIDEZ Y EFICACIA JURÍDICA BASTA CON EL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO D (XXII.1o.45 A)
- PETICION, DERECHO DE, EJERCIDO ANTE LA OFICINA DE GOBIERNO DE LA DIRECCION GENERAL DE GOBERNACION. (s/clave)
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