PETICION, DERECHO DE, EJERCIDO ANTE LA OFICINA DE GOBIERNO DE LA DIRECCION GENERAL DE GOBERNACION.
La circunstancia de que se turne una solicitud a la Oficina de Gobierno de la Dirección General de Gobernación, no implica que la citada dirección no estuviera obligada a contestarla, mediante el acuerdo respectivo, pues hay que tomar en consideración que la mencionada oficina depende en forma inmediata de la propia dirección y que el titular de ésta lo es, a la vez, de todas las oficinas que la integran, y es, por consiguiente, el responsable del trámite y resolución de todos los asuntos que corresponden a esa dependencia del Departamento del Distrito Federal, por lo que la falta de contestación a dicha petición, constituye una violación de garantías por parte del titular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265692-55cf68e8/peticion-derecho-de-ejercido-ante-la-oficina-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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