Corpus
Modo: Corpus Pro

PETICION, DERECHO DE. NO LO VIOLA LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO LA DEMANDA RESPECTIVA FUE RECIBIDA POR OTRA DISTINTA A ELLA.

Clave: I.6o.T.7 K · Registro digital (IUS): 208637 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 453

Para los efectos del derecho de petición que como garantía individual consagra el artículo 8o. de la Constitución Federal, no basta con que se demuestre que el escrito respectivo estuvo dirigido a determinada autoridad, sino que es preciso demostrar que la destinataria lo recibió, pues de otra manera no sería dable responsabilizarla de la falta del correspondiente escrito y de su oportuna notificación al peticionario.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208637-216ca99f/peticion-derecho-de-no-lo-viola-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 946/89. Hiram J. Verdugo Murillo. 17 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.

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