PETICION, DERECHO DE. NO LO VIOLA LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO LA DEMANDA RESPECTIVA FUE RECIBIDA POR OTRA DISTINTA A ELLA.
Para los efectos del derecho de petición que como garantía individual consagra el artículo 8o. de la Constitución Federal, no basta con que se demuestre que el escrito respectivo estuvo dirigido a determinada autoridad, sino que es preciso demostrar que la destinataria lo recibió, pues de otra manera no sería dable responsabilizarla de la falta del correspondiente escrito y de su oportuna notificación al peticionario.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208637-216ca99f/peticion-derecho-de-no-lo-viola-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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