PETICION, DERECHO DE.
Si un escrito de petición estaba destinado expresamente para la Junta responsable, aunque dirigido al presidente de la misma, debe decirse que como dicha Junta era la autoridad capacitada legalmente para acordarlo, si no lo hizo, ello implica la violación del artículo 8o. de la Constitución Federal; sin que obste el que el presidente aludido haya dictado un acuerdo sobre el particular; ya que tal acuerdo no pudo satisfacer el mandamiento de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371870-cc20ba0d/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8948/45. Estrada Felipe. 31 de julio de 1946. Mayoría de tres votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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