Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. ES LA AUTORIDAD QUE CONFORME AL ARTÍCULO 4o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEBE DAR CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA PRONUNCIADA EN CONTRA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: I.5o.C.93 C · Registro digital (IUS): 180606 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1793

Conforme a lo establecido por el precepto que se cita, no podrá dictarse en contra de las dependencias de la administración pública de la Federación y de las entidades federativas (que tienen dentro del procedimiento judicial la misma situación que cualquier otra parte) mandamiento de ejecución, ni providencia de embargo, quedando exentas de prestar garantía, por lo que en contra del Gobierno del Distrito Federal no podrá pronunciarse acuerdo alguno tendiente a tratar de cumplimentar la sentencia que se pronuncie en su contra; sin embargo, conforme al párrafo segundo del mismo precepto legal, es obligación de la autoridad correspondiente cumplimentar las resoluciones pronunciadas en contra de dichas entidades gubernamentales, de acuerdo con sus atribuciones; es por esto que la autoridad competente para cumplimentar una sentencia pronunciada contra el Gobierno del Distrito Federal, lo es el jefe de Gobierno de dicha entidad federativa, ya que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, éste es el titular de la administración pública del Distrito Federal, debiendo ejercer sus funciones como lo establecen la Carta Magna, el Estatuto de Gobierno, la ley cuyo precepto se invoca y las demás disposiciones aplicables, encontrándose comprendidas dentro de las facultades y obligaciones del jefe de Gobierno del Distrito Federal, conforme al artículo 67, fracciones XXII y XXXI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, las de facilitar al Tribunal Superior de Justicia los auxilios necesarios para el ejercicio expedito de sus funciones, atribución que además queda comprobada porque de acuerdo con el artículo 66, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, constituye una causa grave la abstención reiterada y sistemática por parte del jefe de Gobierno del Distrito Federal para ejecutar actos jurisdiccionales que dicten los Poderes de la Unión, que puede, incluso, generar su remoción.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180606-702e7124/jefe-de-gobierno-del-distrito-federal-es-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 64/2004. Alfredo Gerardo Suárez Ruiz, causahabiente de Raquel Ruiz Ramón de Suárez. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Juan Francisco Sánchez Planells.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis