EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. PARA LOS EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ES SUPERIOR JERÁRQUICO DE LOS JEFES DELEGACIONALES, AUN CUANDO ÉSTOS TENGAN AUTONOMÍA EN ACCIONES DE GOBIERNO.
De los artículos 2o., 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, se advierte que la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, como parte de la administración pública centralizada, cuenta con órganos político-administrativos desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno a los que se les denomina delegaciones del Distrito Federal, cuya finalidad es hacer más eficiente, ágil y oportuno el estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia de la administración pública local centralizada. Es por ello que tales órganos tienen como superior inmediato al jefe de Gobierno, aun cuando la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal les otorgue autonomía en acciones de gobierno, pues de conformidad con el artículo 108, fracciones I y VI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, dicho servidor público puede proponer a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la remoción de los jefes delegacionales por violaciones sistemáticas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o el desacato a resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales federales; facultad trascendente en el juicio de amparo para lograr el inmediato cumplimiento de las ejecutorias. En consecuencia, al ser independiente el procedimiento de cumplimiento de las ejecutorias de amparo de la hipótesis de autonomía funcional en acciones de gobierno para las delegaciones prevista en la citada ley orgánica, debe considerase que para efectos del aludido procedimiento de ejecución el jefe de Gobierno del Distrito Federal es superior jerárquico de los jefes delegacionales del Distrito Federal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171778-675b1ac3/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-para-los-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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