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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. PARA LOS EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ES SUPERIOR JERÁRQUICO DE LOS JEFES DELEGACIONALES, AUN CUANDO ÉSTOS TENGAN AUTONOMÍA EN ACCIONES DE GOBIERNO.

Clave: I.5o.A.73 A · Registro digital (IUS): 171778 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1627

De los artículos 2o., 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, se advierte que la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, como parte de la administración pública centralizada, cuenta con órganos político-administrativos desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno a los que se les denomina delegaciones del Distrito Federal, cuya finalidad es hacer más eficiente, ágil y oportuno el estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia de la administración pública local centralizada. Es por ello que tales órganos tienen como superior inmediato al jefe de Gobierno, aun cuando la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal les otorgue autonomía en acciones de gobierno, pues de conformidad con el artículo 108, fracciones I y VI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, dicho servidor público puede proponer a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la remoción de los jefes delegacionales por violaciones sistemáticas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o el desacato a resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales federales; facultad trascendente en el juicio de amparo para lograr el inmediato cumplimiento de las ejecutorias. En consecuencia, al ser independiente el procedimiento de cumplimiento de las ejecutorias de amparo de la hipótesis de autonomía funcional en acciones de gobierno para las delegaciones prevista en la citada ley orgánica, debe considerase que para efectos del aludido procedimiento de ejecución el jefe de Gobierno del Distrito Federal es superior jerárquico de los jefes delegacionales del Distrito Federal.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171778-675b1ac3/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-para-los-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 2/2007. Director General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Leticia Espino Díaz. Incidente de inejecución 7/2007. Federica, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: Elpidio Ibarra Franco. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 254/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 108/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 513, con el rubro: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. PARA EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE LA MATERIA, LOS JEFES DELEGACIONALES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL NO TIENEN SUPERIOR JERÁRQUICO."

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