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CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. PARA EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE LA MATERIA, LOS JEFES DELEGACIONALES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL NO TIENEN SUPERIOR JERÁRQUICO.

Clave: 2a. LVI/2008 · Registro digital (IUS): 169706 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 228

Si de los artículos 122, apartado C, bases primera, fracción V, inciso f), y tercera, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción II, 87, tercer párrafo, 104, 105, 112 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se advierte que en esta entidad existe una división territorial en la que se establecen órganos político-administrativos denominados genéricamente "Delegaciones", las cuales constituyen un nivel de gobierno y cuentan con autonomía funcional y de gestión en acciones de gobierno, así como en el ejercicio de su presupuesto, teniendo solamente la obligación de informar al respecto al Jefe de Gobierno para efectos de la cuenta pública; que dichas Delegaciones tienen reservado un ámbito específico de atribuciones, distinto del correspondiente a las autoridades centrales, y que sus titulares son electos en forma universal, libre, secreta y directa cada 3 años, y sólo pueden ser removidos y, en su caso, sustituidos por el que nombre la Asamblea Legislativa, con el voto de la mayoría absoluta de los Diputados que la integran, es indudable que los Jefes Delegacionales no están subordinados jerárquicamente al Jefe de Gobierno, máxime que este último no tiene, en relación con aquéllos, poder de nombramiento, nota distintiva tratándose de la administración centralizada o desconcentrada, en la que sí existe un poder de mando atendiendo al nivel jerárquico en que se estructuran las distintas unidades o dependencias. Por tanto, en relación con el procedimiento que para lograr el cumplimiento de las sentencias de amparo prevé el artículo 105 de la ley de la materia, cuando las autoridades responsables a las que corresponda realizar los actos relativos lo sean los indicados Jefes Delegacionales, el órgano jurisdiccional de amparo no está obligado a requerir con el carácter de superior jerárquico a otras autoridades para agotar el procedimiento relativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169706-d52d9efd/cumplimiento-de-sentencias-de-amparo-para-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 46/2008. Sergio García López y otro. 23 de abril de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar F. Hernández Bautista.

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