JEFES DELEGACIONALES DEL DISTRITO FEDERAL. EL JEFE DE GOBIERNO LOCAL NO ES SUPERIOR JERÁRQUICO DE AQUÉLLOS PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO.
Los artículos 122, apartado C, base tercera, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 del Estatuto de Gobierno, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, estos últimos del Distrito Federal, disponen que esta entidad se divide en demarcaciones territoriales donde se establecen órganos político-administrativos denominados delegaciones, que tienen autonomía funcional en acciones de gobierno y cuyos titulares son los jefes delegacionales que son elegidos en forma universal, libre, secreta y directa; de lo que se infiere que el jefe de Gobierno del Distrito Federal no es superior jerárquico de los jefes delegacionales, en razón de que, como se precisó, los titulares de las delegaciones tienen autonomía funcional en acciones de gobierno y son elegidos mediante elección popular y no por el jefe de Gobierno del Distrito Federal. En consecuencia, en los juicios de amparo en que se conceda la protección constitucional contra actos de los jefes delegacionales del Distrito Federal, en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo, no debe requerirse el cumplimiento de la sentencia al mencionado jefe de Gobierno, porque no tiene el carácter de superior jerárquico de éstos.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171147-7a8590bf/jefes-delegacionales-del-distrito-federal-el-jefe-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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