Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales de la Dirección de
Archivo Histórico del Estado de Durango dependiente de la Secretaría General de
Gobierno, serán transferidos al Organismo Público Descentralizado Denominado Archivo
General del Estado en los términos establecidos en la Ley para la Entrega Recepción de
las Administraciones Públicas del Estado y Municipios de Durango.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION INTERPUESTA POR LA LEGISLATURA DE DURANGO. (s/clave)
- TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL. ACTOS ATRIBUIDOS A LA. (s/clave)
- OBRAS PUBLICAS, DEPARTAMENTO DE CONTRIBUCIONES PARA, COMO DEPENDENCIA DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL. CARECE DE EXISTENCIA LEGAL. (s/clave)
- DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR EL ÓRGANO LEGISLATIVO. PARA SU VALIDEZ Y EFICACIA JURÍDICA BASTA CON EL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO D (XXII.1o.45 A)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, PUEDE RENDIR INFORME EN REPRESENTACION DE SUS SUBALTERNOS. (s/clave)
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