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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo Transitorio TERCERO

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales de la Dirección de

Archivo Histórico del Estado de Durango dependiente de la Secretaría General de

Gobierno, serán transferidos al Organismo Público Descentralizado Denominado Archivo

General del Estado en los términos establecidos en la Ley para la Entrega Recepción de

las Administraciones Públicas del Estado y Municipios de Durango.

Fuente oficial: consultar publicación

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