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REVISION INTERPUESTA POR LA LEGISLATURA DE DURANGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324543 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3474

De acuerdo con la Constitución Política de Durango y con el reglamento de su Legislatura, el acto o resolución por la cual ésta interpone el recurso de revisión en un amparo, en el que es parte, tiene el carácter de acuerdo económico, y ya sea que se le declare, o no, de obvia resolución y que por lo tanto se dispensen los trámites a las proposiciones correspondientes, los acuerdos deben ser tomados en sesión celebrada por la Legislatura y la comunicación de ellos corresponde a los secretarios; por lo tanto, si la revisión no fue interpuesta por acuerdo del Congreso, sino por iniciativa del secretario, arrogándose la representación de aquel cuerpo, es claro que no existe promoción de parte legítima y que dicho recurso debe tenerse por no interpuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324543-b51a274b/revision-interpuesta-por-la-legislatura-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8233/41. Soria Mardonio. 6 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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