REVISION INTERPUESTA POR LA LEGISLATURA DE DURANGO.
De acuerdo con la Constitución Política de Durango y con el reglamento de su Legislatura, el acto o resolución por la cual ésta interpone el recurso de revisión en un amparo, en el que es parte, tiene el carácter de acuerdo económico, y ya sea que se le declare, o no, de obvia resolución y que por lo tanto se dispensen los trámites a las proposiciones correspondientes, los acuerdos deben ser tomados en sesión celebrada por la Legislatura y la comunicación de ellos corresponde a los secretarios; por lo tanto, si la revisión no fue interpuesta por acuerdo del Congreso, sino por iniciativa del secretario, arrogándose la representación de aquel cuerpo, es claro que no existe promoción de parte legítima y que dicho recurso debe tenerse por no interpuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324543-b51a274b/revision-interpuesta-por-la-legislatura-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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