REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
Si la revisión se interpone sólo por las autoridades ejecutoras, expresando como agravios, la declaración hecha por el Juez del Distrito, de que son anticonstitucionales los actos reclamados, el recurso debe ser desechado, porque tal declaración sólo puede causar agravios a las autoridades que ordenan el acto, pero no a las que lo ejecutan, y si se concedió la protección federal contra aquéllas, nada hay que ejecutar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334298-5ae89945/revision-interpuesta-por-las-autoridades-ejecutoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1549/33. "Manuel Pérez y Hermano". 30 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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