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Modo: Corpus Pro

Ley de Asistencia Social · Capitulo III — Servicios de la Asistencia Social

Artículo 12

Ordenamiento: Ley de Asistencia Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.- Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. Los señalados en el

Artículo 168 de la Ley General de Salud:

a) La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por condiciones de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

Inciso reformado DOF 01-06-2011

b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;

Inciso reformado DOF 01-06-2011

c) La promoción del bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;

d) El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;

Inciso reformado DOF 01-06-2011

f) La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;

g) La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio;

h) El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socio-económicas, e

i) La prestación de servicios funerarios.

II. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar;

III. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la representación jurídica y la promoción de su sano desarrollo físico, mental y social;

IV. El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de la niñez a la satisfacción de sus necesidades ya la salud física y mental;

V. La colaboración o auxilio a las autoridades laborales competentes en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicable a la niñez;

VI. La atención a niños, niñas y adolescentes en riesgo de fármaco dependencia, fármaco dependientes o susceptibles de incurrir en hábitos y conductas antisociales y delictivas;

VII. La cooperación con instituciones de procuración e impartición de justicia en la protección de los sujetos susceptibles de recibir servicios de asistencia social;

VIII. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a población de escasos recursos ya población de zonas marginadas;

IX. Coadyuvar con las autoridades educativas en la prestación de servicios de educación especial, con base en lo estipulado en el

Artículo 41 de la Ley General de Educación;

X. El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes en situación de vulnerabilidad;

XI. La prevención al desamparo o abandono y la protección a los sujetos que lo padecen;

XII. La prevención de la discapacidad, la habilitación y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;

Fracción reformada DOF 01-06-2011

XIII. La promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario, y

XIV. Los análogos y conexos a los anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral.

Fuente oficial: consultar publicación

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