Ley de Asistencia Social · Capitulo III — Servicios de la Asistencia Social
Artículo 13
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13.- Los servicios enumerados en el artículo anterior podrán ser prestados por cualquier institución pública o privada, las instituciones privadas no podrán participar en los servicios que por disposición legal correspondan de manera exclusiva a instituciones públicas federales, estatales o municipales.
Capítulo IV
Concurrencia de la Asistencia Social
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASISTENCIA PRIVADA, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS INSTITUCIONES DE (SEGURO SOCIAL). (s/clave)
- INSTITUCIONES DE (SEGURO SOCIAL). (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, SERVICIO A LOS TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA. (s/clave)
- ASISTENCIA PRIVADA. LEY DE INSTITUCIONES DE. (s/clave)
- ASISTENCIA SOCIAL. LA ASISTENCIA PÚBLICA Y PRIVADA FORMAN PARTE DE ELLA. (169)
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