INSTITUCIONES DE (SEGURO SOCIAL).
Según el artículo 1o. de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito y Territorios Federales actualmente en vigor, "Las instituciones de asistencia privada son entidades jurídicas que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los interesados"; se trata de organismos que colaboran con el Estado en función típicamente estatal, como es el servicio público de asistencia y por ello las instituciones de beneficencia privada están exentas de prestaciones tributarias. Aunque la orientación del pensamiento social contemporáneo es en el sentido de que las instituciones de beneficencia deben penetrar totalmente al campo del derecho laboral, gozando entre otros beneficios de la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 123, fracción XXIX, de la Constitución, todavía no se ha llegado a esta última etapa, como no se llega aún a la fase en que los trabajadores al servicio del estado estén amparados por el régimen de seguridad social. Lo deseable y debido es que el Estado provea legislativamente (y además, si es necesario, aportando los fondos indispensables), a la satisfacción de esta necesidad, de tal suerte que ingresen plenamente al régimen del Seguro Social tanto los trabajadores al servicio de los poderes públicos como los que laboran en las instituciones de beneficencia.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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