SEGURO SOCIAL. LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA ESTAN EXENTAS DE PAGARLE APORTACIONES.
La Suprema Corte ha sustentado la tesis de que conforme al artículo 135 de la Ley del Seguro Social, en relación con la Ley de Ingresos de la Federación, en concordancia con los artículos 3o., fracción I, y 30, fracción II, del Código Fiscal, las instituciones de beneficencia privada, por no perseguir lucro sino proporcionar servicios humanitarios de asistencia, están exentas de pagar aportaciones al Seguro Social, porque éstas, conforme al citado artículo 135 de la ley del Seguro Social y la de ingresos relativa, son de naturaleza fiscal.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 9/51. Instituto Mexicano del Seguro Social (Fundación de Beneficencia Privada "Clara Moreno y Miramón"). 1o. de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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