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SEGURO SOCIAL, LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA NO TIENE OBLIGACION DE PAGAR CUOTAS AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318545 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 301

Como las cuotas que se pagan al Seguro Social son de naturaleza fiscal, las instituciones de beneficencia privada están exentas de pago esos derechos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3o, fracción I, y 30, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, toda vez que tales instituciones no persiguen ningún lucro, sino que se encuentran dedicadas a prestar servicios humanitarios de asistencia. (La Sala cita como antecedentes los tocas 57 de 1951, 74 de 1951, 134 de 1951, 135 de 1951 y 15 de 1953).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318545-c7246a4f/seguro-social-las-instituciones-de-beneficencia-privada-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 246/50. Instituto Mexicano del Seguro Social (Institución de Beneficencia Privada "Fundación Luz Bringas"). 11 de mayo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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