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SEGURO SOCIAL, LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA NO TIENEN OBLIGACION LEGAL DE PAGAR APORTACIONES AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318773 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 532

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley del Seguro Social, en relación con la Ley de Ingresos de la Federación aplicable, y en concordancia con el artículo 3o., fracción I, y 30 fracción II, del Código Fiscal, las instituciones de beneficencia privada, por no perseguir lucro, sino por proporcionar servicios humanitarios de asistencia, están exentas de pagar aportaciones al Seguro Social, porque éstas, conforme al artículo 135 citado y la Ley de Ingresos aplicable, son de naturaleza fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318773-d1ed6cb3/seguro-social-las-instituciones-de-beneficencia-privada-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 15/53. Instituto Mexicano del Seguro Social, (The American British Cowdray Hospital). 27 de marzo de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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