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BENEFICENCIA PRIVADA, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS INSTITUCIONES DE (SEGURO SOCIAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 384765 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 518

De acuerdo con artículo 30, fracción II, del Código Fiscal, las asociaciones de beneficencia están exceptuadas del pago de impuestos y derechos, y como el artículo 135 de la Ley del Seguro Social establece que es de carácter tributario el deber de pagar las aportaciones, en concordancia con lo que previenen la Ley de ingresos de la Federación para el año mil novecientos cincuenta y las anteriores, las mencionadas asociaciones no tienen la obligación de asegurar a las personas que se encuentran vinculadas con ellas, obligación que se impone en el artículo 3o., fracción I, de la Ley del Seguro Social.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384765-eea63e36/beneficencia-privada-exencion-de-impuestos-a-las-instituciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 238/54. Instituto del Seguro Social (Institución de Beneficencia Privada "Casa Betti"). 26 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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